SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011
CONCURRENTES:
| ALCALDE-PRESIDENTE |
| D. KOLDO ARTARAZ MARTIN |
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| CONCEJALES |
| D. IÑAKI LARRUCEA GONZALEZ |
| D. JUAN MARTIN PEREZ GARMENDIA |
| D. MIKEL BAJO ROMO |
| Dª. Mª. JOSE ALDAMA ALCOCEBA |
| Dª. MAITE CAMPO GALARRAGA |
| Dª. Mª. CARMEN SANZ VALDEARCOS |
| D. OSCAR SILVA ZABALBEITIA |
| Dª. Mª. DOLORES LARRINAGA LARREA |
| D. CARLOS LANBARRI ANDRES |
| D. ZIGOR MARCOS EGURROLA |
| D. BENJAMIN RESPALDIZA FERNANDEZ |
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SECRETARIA
Dª. MONICA DE PRADO FERNANDEZ
Dª. MONICA DE PRADO FERNANDEZ
INTERVENTORA
Dª. SUSANA LOPEZ-PARA URQUIJO
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En Güeñes a 26 de septiembre de 2011, y siendo las 19:00, se constituyó en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de los señores/as expresados, al objeto de celebrar sesión ordinaria convocada por el Alcalde-Presidente, en primera convocatoria, en uso de sus atribuciones.
En Güeñes a 26 de septiembre de 2011, y siendo las 19:00, se constituyó en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de los señores/as expresados, al objeto de celebrar sesión ordinaria convocada por el Alcalde-Presidente, en primera convocatoria, en uso de sus atribuciones.
Preside D. Koldo Artaraz Martín, Alcalde-Presidente, asistido por mi, la Secretaria que certifica.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, la Secretaria, dio lectura al Orden del Día que sirve de base para esta sesión y previas las correspondientes deliberaciones se adoptaron los siguientes acuerdos:
| 1.- | APROBAR, SI PROCEDE, EL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA 30 DE JUNIO DE 2011.- BIDEZKOA BADA, 2011KO EKAINAREN 30AN EGINIKO BATZARRALDIKO AKTA ONESTEA.- |
| Dada cuenta de la misma, fue aprobada por unanimidad de todos los asistentes a la sesión de referencia. | |
| 2.- | DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS DE ALCALDIA: - Decretos números 13, 14, 24, 26, 29 y 31 de 2011, de Delegación de autorización de matrimonio civil. - Decreto nº. 16/2011 de concesión de licencias de obras menores. - Decreto nº. 17/2011 de personación en juicio. - Decreto nº. 18/2011 de personación en juicio. - Decreto nº. 19/2011 de concesión de subvenciones culturales. - Decretos números 20 y 27 de 2011 de delegación de funciones en Primer TTe. de Alcalde. - Decreto nº. 21/2011 de resolución de recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro .- Decreto 28/2011 de Habilitación de funcionaria municipal. ALKATE DEKRETU HAUEN BERRI EMATEA:- 13, 14, 24, 26, 29 eta 31 zenbakiko dekretuak, ezkontza zibila baimentzeko gaitasuna uztea.- 16/2011 zenbakiko dekretua, obra txikiak egiteko lizentziak emateko dena.- 17/2011 zenbakiko dekretua, epaiketan bertaratzeko dena.- 18/2011 zenbakiko dekretua, epaiketan bertaratzeko dena.- 19/2011 zenbakiko dekretua, kultura ekitaldietarako diru-laguntzak emateko dena. - 2011ko 20 eta 27 zenbakiko dekretuak, Lehen Alkateordeari funtzioak uzteko dena.- 21/2011 zenbakiko dekretua, Euskal Herriko Arkitektoen Elkargoak jarritako berraztertze errekurtsoa ebazteko dena. .- 28/2011 dekretua, funtzionarioa gaitzeko dena. |
| Dada cuenta de los mismos, el Pleno se da por enterada. | |
| 3.- | DAR CUENTA ESCRITO PRESENTADO POR BILDU DE NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES SUSTITUTOS DE LOS MIEMBROS TITUALRES DE LAS DISTINTAS COMISIONES INFORMATIVAS.- BILDU-K AURKEZTURIKO IDATZIAREN BERRI EMATEA, INFORMAZIO BATZORDEETAKO KIDE TITULARREN ORDEZKO ZINEGOTZIAK IZENDATZEKO DENA. |
| Dada cuenta del escrito presentada por el portavoz de BILDU de nombramiento de los/as Concejales/as sustitutos/as de las diferentes Comisiones Informativas que a continuación se relacionan: URBANISMO OBRAS Y SERVICIOS: D. CARLOS LANBARRI ANDRES ESPECIAL DE CUENTAS, HACIENDA Y PATRIMONIO: Dª. CARMEN SANZ VALDEARCOS. CULTURA, EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES: D. OSCAR SILVA ZABALBEITIA. EMPLEO Y RELACIONES CIUDADANAS: Dª. Mª. DOLORES LARRINAGA LARREA REGIMEN INTERIOR: D. JOSE MANUEL GOMEZ RUIZ. MONTES, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE: Dª. CARMEN SANZ VALDEARCOS. ACCION SOCIAL E IGUALDAD: D. JOSE MANUEL GOMEZ RUIZ. El Ayuntamiento Pleno, se da por enterado. | |
| 4.- | APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO DE OBRAS DEL PROYECTO DE RECUPERACION URBANA Y DOTACION DE APARCAMIENTOS EN TRAVESIA RESIDENCIAL DE SODUPE (URRRESTIETA). BIDEZKOA BADA, ONESTEA SODUPEKO (URRRESTIETA) EGOITZAKO ZEHARBIDEAN HIRIA BERRESKURATU ETA APARKALEKUAK HORNITZEKO PROIEKTUKO OBREN KONTRATUAREN ALDAKETA. |
| Redactada por D. Enrique Villegas Fernández, Aparejador Municipal, la modificación del proyecto de la obra de recuperación urbana y dotación de aparcamientos travesía Sodupe (Urrestieta).. ATENDIDO que la modificación del contrato de obra supone una variación en más que no supera el 20% del presupuesto de la obra y que las modificaciones son consecuencia de causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar aquél, no comportando alteración sustancial del objeto de la obra o de sus características básicas, tal como se especifica en la Memoria del proyecto modificado. Concedida audiencia al contratista respecto a la modificación propuesta. El Ayuntamiento Pleno, visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Urbanisto de fecha 16 de setbre. de 2011 e informes obrantes en el expediente por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el expediente de modificación del contrato de obra del Proyecto de Recuperación Urbana y Dotación de Aparcamientos en Travesía Residencial de Sodupe (Urrestieta), por importe de 68.135,12 (IVA incluido), disponiendo el gasto con cargo a la partida del vigente presupuesto general, adjudicándolo al contratista de la obra principal ZUBILLAGA, S.L. SEGUNDO.- Que se notifique al contratista y se le requiera para que, presente el documento que acredite haber ampliado la garantía definitiva, ajustándolo para que guarde proporción con el nuevo presupuesto y se le cite para que concurra a formalizar el contrato de modificación, en documento administrativo. | |
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| EXPLICACION DE VOTO .- Toma la palabra el portavoz de BILDU, Sr. Gómez, para manifestar que el voto a favor de su grupo supone un voto de confianza si bien, añade, no es menos cierto que los proyectos se deben ajustar más a la realidad. En este caso, continúa, la modificación afecta a redes de saneamiento, pluviales, eléctrica y similares de los que el Ayuntamiento debe tener un conocimiento exhaustivo lo que lógicamente se traduce en que el proyecto se ajuste a la realidad. El voto favorable de su grupo, continúa, favorece la ejecución de esa obra complementaria en este momento y de esta forma se evita su ejecución en un futuro con el consiguiente perjuicio que ello ocasionaría a los vecinos de la zona, si tienen que sufrir una nueva obra. | |
| 5.- | APROBACION, SI PROCEDE, CONVENIO DE COLABORACION D.F.B-DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE GUEÑES PARA EL CENTRO DE DIA LUJAR, DE ATENCION A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES. BIDEZKOA BADA, ONESTEA BFA-KO GIZARTE EKINTZAKO SAILA ETA GUEÑESKO UDALA LANKIDETZAN JARDUTEKO HITZARMENA, BESTEREN LAGUNTZA BEHAR DUTEN ADINEKOEI ARRETA EMATEN DUEN LUJAR-EKO EGUNEKO ZENTRORAKO DENA. |
| Aprobada definitivamente la municipalización del Servicio de centro de Dia para personas mayores dependientes y su gestión indirecta en la modalidad de concierto, procede la firma de un convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para la tramitación y en su caso concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarias del Centro de Dia Lujar. Visto el informe favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el día 16 de setbre. de 2011. El Ayuntamiento Pleno, por 8 votos a favor (6 PNV, 2 PSE-EE-PSOE) y 5 abstenciones (BILDU), acuerda. PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia-Departamento de Acción Social y el Ayuntamiento de Güeñes para la tramitación y en su caso concesión de ayudas económicas individuales a las personas mayores dependientes usuarios del Centro de día Lujar, sito en la c/ Lujar, nº. 1 bajo de Güeñes. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de todos los documentos que se precisen para la efectividad del presente acuerdo. | |
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| EXPLICACION DE VOTO .- La portavoz del PNV, Sra. Aldama, toma la palabra para manifestar: Con la puesta en marcha del Centro de Día Foral en Balmaseda, y la norma de la Diputación Foral de enviar en primer lugar a todos los usuarios del entorno al Centro de Día Foral, el Centro de Día Lujar (privado concertado) de Gueñes con unas buenas instalaciones y una muy buena atención por parte del personal hacia los residentes en el mismo consiguiendo que estos sufran menos el desarraigo al no tener que desplazarse lejos de sus casas, sufre un descenso de usuarios. Ante esto, la familia gestora del mismo se dirige al Ayuntamiento para trasladarnos que su situación es insostenible y tienen que cerrar, con lo que supone para el municipio y sobre todo para las personas mayores usuarias que tendrían que ir al centro de día foral de Balmaseda. Ante esta situación se traslada a la Diputación la preocupación de este Ayto. solicitando la posibilidad de buscar una salida a esta situación, solución que pasaba por gestionar con la Diputación Foral de Bizkaia una fórmula para que los mayores del municipio fueran enviados a este centro de día y no al Centro de Día Foral de Balmaseda. Para poderse llevar a cabo esto era necesaria la municipalización del servicio y que a través de la firma de un concierto llevasen la gestión del centro de Día Lujar y con un coste cero para el Ayuntamiento. Se consiguen así varios objetivos: - Mantener el servicio en Gueñes con un coste cero para el municipio. - Mantener los puestos de trabajo de las/los trabajadores del centro de día y aprovechar sus instalaciones. - Conseguir que los mayores del municipio y en concreto del pueblo de Gueñes se queden en el centro de día del municipio y no tengan que ir al de la Diputación en Balmaseda. El centro de día es pequeño con una ocupación máxima de 15 usuarios con lo cual es perfectamente compatible con la puesta en marcha de una residencia en Sodupe en un futuro. El Sr. Gómez, portavoz de BILDU, considera que esto no es más que un parche, lo que necesita el municipio es un centro de día público con gestión pública además de una residencia. Su grupo se abstiene pues a pesar de ser un parche no es menos cierto que se da un servicio a la ciudadanía. | |
| 6.- | APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, MODIFICACION DE LA DELIMITACION DE LA UE GABIÑA. BIDEZKOA BADA, GAÑIÑA EU-REN MUGAKETAREN ALDAKETA ONESTEA. |
| Aprobado inicialmente, en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 27 de diciembre de 2010, la modificación de límites de la U.E. Gabiña. Publicado anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia nº. 10 de 17 de enero de 2011 no se presentaron alegaciones. Informado favorablemente el expediente por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el día 16 de setbre. de 2011. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación de limites de la UE GABIÑA, ampliando su superficie total al incluir en la misma la finca denominada Eskauriza de 359,13 m2. la cual incorpora una edificación de 83,83 m2. de superficie aproximada en planta. La superficie resultante total de la UE GABIÑA asciende a 22.185,89 m2. La delimitación nueva queda supeditada al contenido del convenio urbanístico del que trae causa. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo mediante anuncio en el BOB. TERCERO.- Notificar personalmente el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos. | |
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| EXPLICACION DE VOTO .- Toma la palabra el Sr. Gómez de BILDU, para manifestar su satisfacción por la conservación de la casona, es muy importante mantener el patrimonio. Añade a continuación la ncesidad de ampliación del vial paralelo al río actualmente excesivamente estrecho lo que dificulta el paso de los vecinos. | |
| 7.- | APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL SECTOR ARANZIBIA. BIDEZKOA BADA, ARANZIBIA SEKTOREKO PLAN PARTZIALAREN ALDAKETA BEHIN BETIKO ONESTEA |
| Aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de Mayo 2.011, la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia, presentado a iniciativa de Clarim, S.L.U. y redactado por los Arquitectos D. Mikel Cepeda y Dª. María Rodriguez. Sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº. 110 de 9 de junio, no se han presentado alegaciones. Atendido que este municipio tiene atribuida la competencia para la aprobación definitiva de los Plantes Parciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo. Visto el informe favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el día 16 de setbre. de 2001. El Pleno por ocho votos a favor (6 PNV, 2 PSE-EE-PSOE) y cinco votos en contra (BILDU), acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia, presentado a iniciativa de Clarim, S.L.U., y redactado por los Arquitectos D. Mikel Cepeda y Dª. María Rodriguez. SEGUNDO.- Remitir a la Diputación Foral de Bizkaia, una copia para su depósito de la Modificación del Plan Parcial del Sector Aranzibia. TERCERO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el periódico El Correo. | |
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| EXPLICACION DE VOTO .- La Sra. Aldama, portavoz del PNV, toma la palabra para manifestar: Este Grupo Municipal de EAJ-PNV está de acuerdo en la aprobación definitiva de este Plan, que cumple con todos los requisitos legales requeridos, garantizando con el desarrollo de este Sector Arancibia la protección cultural y patrimonial de los edificios así catalogados tanto por el Ayuntamiento como por cultura del gobierno Vasco (Villa Aranzibia, palacio del Yermo, casa de los Guardeses, establos y Jardín). Este Ayuntamiento ya había previsto esta protección en las Normas Subsidiarias y por otro lado el Gobierno Vasco tampoco toma en consideración la protección del “caserío de Isusi” al considerarlo de “escaso interés histórico-artístico”. Para ello se apoyan en un informe de un experto de prestigio como es Juan Manuel González Cembellín director del Museo Diocesano y que ha sido director del museo de Encartaciones, autor del libro Torres de las Encartaciones así como autor de la monográfica sobre el municipio de Gueñes realizada por la Diputación Foral de Bizkaia. Además como resultado de esta actuación se consiguen una serie de beneficios para los vecinos y vecinas de Gueñes y más concretamente del núcleo de Sodupe como son: Equipamiento Sanitario, con la cesión anticipada del suelo necesario para la realización del nuevo ambulatorio de Sodupe, (recordemos la situación del anterior ambulatorio) resolviendo así el grave problema que suponía la falta del terreno que se necesitaba para la construcción del mismo. Así mismo, con el desarrollo de este sector se conseguirá aumentar el aparcamiento en el espacio que ocupa actualmente el Caserío de Isusi con un claro beneficio para los usuarios de este ambulatorio, que en muchas ocasiones son personas mayores que necesitan ser trasladadas en vehículo. Zonas verdes y parque público: 13.500m2 de parque público para el uso y disfrute de los vecinos y vecinas de Sodupe. Se habilitará una red de senderos y zonas de estancia que conectará con el paseo de Ubide, permitiendo por lo tanto la mejora de la red de bidegorris del municipio. Zonas de juegos infantiles y zona de ejercicio para mayores, respetándose el arbolado protegido, manteniendo así el carácter de pulmón verde del núcleo de Sodupe. Equipamiento público con una edificabilidad de 3400 m2 que permitirá poner en marcha proyectos de actividad económica y generadores de empleo en el municipio. El acceso a este equipamiento sería a través de la calle Cadagua en pleno centro de Sodupe. Y por último y no por eso menos importante 40 viviendas de protección municipal para empadronados en Gueñes. El Sr. Gómez, portavoz de BILDU, pregunta al Sr. Alcalde que intención tiene respecto al caserío Isusi. Le responde el Sr. Alcalde que no entiende la pregunta pues le parece que ha quedado suficientemente claro. El Sr. Gómez señala que su grupo y él personalmente lleva tiempo apostando por la conservación del patrimonio rural del municipio. Recuerda a continuación que se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo y pregunta si a pesar de ello se puede derribar el caserío. En el mismo sentido se manifiesta el portavoz del PSE-EE-PSOE, Sr. Marcos, quien pregunta si es legal, reitera la pregunta su compañero de grupo el Sr. Respaldiza. La Secretaria que suscribe responde que los actos administrativos, una vez firmes producen efectos y son ejecutivos con independencia de la interposición de un recurso contencioso, salvo que el Tribunal suspenda su ejecución, que no es el caso presente. El Plan Parcial Aranzibia, que prevé la demolición del caserío, está vigente y la resolución del Departamento de Cultura, recurrida en la vía contenciosa, que excluye el caserio Isusi del conjunto monumental, también, en consecuencia el derribo del caserío está amparado por las NNSS y el Plan Parcial. El Sr. Lanbarri (BILDU) manifiesta su preocupación por las consecuencias del derribo del caserío si posteriormente la sentencia es favorble a las tesis del recurrente. El Sr. Gómez, manifiesta su esperanza en no derribar el caserío porque los perjuicios son enormes. Explica el Sr. Alcalde que para el derribo del caserío, previamente, procede la tramitación de otros instrumentos además del Plan Parcial. El derribo no es inmediato, con caracter previo se debe presentar un proyecto de derribo y entonces los perjudicados podrán presentar los recursos oportunos. Lo que no podemos hacer, continúa, es paralizar el procedimiento sine die, cuando en una resolución del Gobierno Vasco se excluye el caserío del conjunto monumental, porque debe quedar claro que no es aprobar la modificación del Plan Parcial lo que habilita el derribo del caserío. Vamos a ser coherentes, continúa, y garantizar todos los derechos como no podía ser de otra forma. A continuación enumera el Sr. Alcalde los beneficios que para el interés público municipal se derivan de este Plan Plarcial. En primer lugar la cesión anticipada del ambulatorio, no podemos olvidar el grave problema que en su momento existía. En segundo lugar la importante cesión de espacios verdes lo que permitirá completar la red de senderos y caminos del municipio. En tercer lugar la cesión de un edificio de equipamiento multiuso de 3.400 m2. En cuarto lugar la cesión al Ayuntamiento de 40 viviendas de promoción pública además del 15% del aprovechamiento urbanístico a través de un convenio firmado con los propietarios del terreno. Todos estos beneficios justifican esta tramitación, concluye. El portavoz de BILDU, Sr. Gómez, responde que con este enfoque del Sr. Alcalde parece que tenemos que agradecer la cesión del suelo para el ambulatorio cuando se podría haber ubicado en cualquier otro lugar del municipio. Reitera a continuación su preoucpación por la destrucción del patrimonio y propone una actuación más respetuosa conservando el caserío que podría dedicarse a un uso de taller para jóvenes, taller de empleo o similar. Toma la palabra el representante del PSE-EE-PSOE, Sr. Respaldiza, para recordar que el tema del desarrollo de la finca Aranzibia viene de muy lejos. Fue su grupo en la oposición, continúa, el que provocó la celebración de convenios urbanísticos con los propietarios de terrenos, algo que en este Ayuntamiento nunca se había hecho antes, exigir contraprestaciones a los propietarios a cambio de los beneficios que les suponía la recalificación de sus terrenos. Se aprobaron las NNSS, continúa, y se recogieron las peticiones del grupo socialista relativos a viviendas de promoción pública en el Sector Aranzibia. Por todo ello su voto es favorable, si bien previamente quería tener certeza de la legalidad de la actuación y si es legal, como parece que es, a su grupo le parece fundamental llevar a cabo lo antes posible esta tramitación. Ojalá que el edificio multiusos pueda dar respuesta a las necesidades de los vecinos, sobre todo de la tercera edad, además de la generación de puestos de trabajo, concluye. Responde el Sr. Alcalde que el Ayuntamietno dispondrá del terreno una vez inscrito en el Registro de la Propiedad el proyecto de reparcelación. Su intención es tenerlo disponible para el supuesto de que surja alguna oportunidad que permita generar actividad y puestos de trabajo. | |
| 8.- | MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA ESTIMACION DE RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS VACO NAVARRO. UDAL TALDE SOZIALISTAK AURKEZTURIKO MOZIOA, EUSKAL HERRIKO ARKITEKTOEN ELKARGOAK JARRITAKO BERRAZTERTZE ERREKURTSOA ONESTEKO DENA. |
| De conformidad con lo establecido en el art. 82-3 del ROF, por tratarse de un asunto no dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente procede la ratificación de la inclusión del presnete punto en el orden del día con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo. Sometido a votación el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ratifica la inclusión del presente punto en el orden del dia. Dada cuenta de la propuesta de acuerdo de la moción de referencia del siguiente tenor literal: Sobre la necesidad de que se estime el recurso de reposición a la convocatoria de un concurso público promovido por este ayuntamiento para contratar los servicios de asesoramiento por un arquitecto para el Ayuntamiento de Güeñes. JUSTIFICACIÓN Entendemos que las alegaciones que presenta el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro son lo suficientemente sólidas para tenerlas en cuenta. Evitar al ayuntamiento posibles pleitos. Evitar demoras en la prestación del servicio. Por todo lo cual, planteamos la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO 1. El Pleno del Ayuntamiento de Güeñes aprueba que se estime las alegaciones que el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro ha realizado al Pliego de clausulas administrativas particulares para el contrato de servicio de diseño y asesoría de arquitecto asesor municipal en el Ayuntamiento de Güeñes. 2. Que se revoque los actos que contravenga este acuerdo. Por parte de la Secretaria que suscribe se pone en conocimiento del Ayuntamiento Pleno que las competencias del Sr. Alcalde, Junta de Gobierno en caso de delegación y las competencias del Ayuntamiento Pleno son paralelas, es decir, no estan sometidas al principio de jerarquía puesto que el Ayuntamiento Pleno no es superior jerárquico del Sr. Alcalde y en consecuencia no putde revocar un acto competencia del Alcalde, pues tal acuerdo en caso de adoptarse sería nulo de pleno derecho por dictarse por un orrgano manifiestamente incompetente, salvo evidentemente que el Alcalde votase a favor en cuyo caso se convalidaría, pero si el Alcalde vota en contra el acuerdo es nulo. Lo máximo sería una recomendación del Ayuntamiento Pleno al Sr. Alcalde o una propuesta pero nunca revocar un acuerdo competencia del Alcalde. El Sr. Respaldiza rectifica la moción en el sentido de proponer al Sr. Alcalde que rectifique su acuerdo en lugar de revocar el acuerdo del Sr. Alcalde. Toma la palabra el Sr. Alcalde para poner en conocimiento de los asistentes que la tramitción del expediente se encuentra paralizada y a pesar de no haber accedido a la suspensión s se ha suspendido la tramitación en espera de la interposición de un posible recurso contencioso por parte del Colegio de Arquitectos, pero transcurrido el plazo no se ha interpuesto ninguna reclamación por el Colegio de Arquitectos, y en consecuencia no le prece lógico desdecirse de la desestimación del recurso de reposición cuando el Colegio no ha recurrido a la vía jurisdiccional. Replica el Sr. Respaldiza que el hecho de no haber recurrido el Colegio no significa que esté de acuerdo, por ello propone que se estime su propuesta, que el Pleno tome la decisión y después el Sr. Alcalde la valore. El Sr. Alcalde considera necesario contextualizar el contenido del recurso, se recurre la experiencia exigida en el Pliego, experiencia que se ha exigido porque se considera fundamental para la labor de asesoramiento del Arquitecto. El Sr. Respaldiza considera que la experiencia exigida es un poco exagerada para este municipio. En el caso del Arquitecto actual, duda de su experiencia en relación a los vecinos porque no defendió en su día los intereses de todos los vecinos en la tramitación de los convenios urbanísticos. Hubo que pelear muchísimo con él, recuerda y si no llega a ser por el Sr. Alcalde, a quien agradece su actuación, el tema no sale, con otros alcaldes no sale. La experiencia, concluye, que sirva pero para todos los vecinos. Toma la palabra el portavoz de BILDU, Sr. Gómez, quien comparte la idea del Colegio de Arquitectos, el criterio de experiencia exigido se ha incluido en el pliego, a medida del Arquitecto actual. Se le responde que se han presentado varios arquitectos que se supone que cumplen con el criterio de experiencia y si se hubiese hecho a la medida del Arquitecto no se hubieran podido presentar. Reitera su consideración el Sr. Gómez de confección del pliego "a medida de" de la misma forma que se hizo con Basori en su día. Sometido el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno por 7 votos a favor (5 BILDU y 2 PSE-EE- PSOE) y 6 votos en contra (PNV), acuerda: PRIMERO.-. El Pleno del Ayuntamiento de Güeñes propone que se estime las alegaciones que el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro ha realizado al Pliego de clausulas administrativas particulares para el contrato de servicio de diseño y asesoría de arquitecto asesor municipal en el Ayuntamiento de Güeñes. SEGUNDO.- Proponer que se revoquen los actos que contravenga este acuerdo. | |
| 9.- | MOCION PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE PADRES Y MADRES SEPARADOS "LA TERRAZA" EN FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA. "LA TERRAZA” GURASO BANANDUEN ELKARTEAK AURKEZTURIKO MOZIOA, HAURRAK ELKARREKIN ZAINTZEAREN ALDEKOA. |
| De conformidad con lo establecido en el art. 82-3 del ROF, por tratarse de un asunto no dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente procede la ratificación de la inclusión del presente punto en el orden del día con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo. Sometido a votación el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ratifica la inclusión del presente punto en el orden del dia. PROPOSICION PARA LA ADOPCION DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACION E IMPULSO A FAVOR DE LA "GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino deEspaña el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio. Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte, los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer. Desde la entrada en vigor de la última reforma del divorcio en julio de 2005 el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales ha aumentado más de cinco puntos en el Estado Español, situándose en 2009 en un 40%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta. Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres. Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la "Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida" en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, República Checa, Suecia, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc. Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos Ayuntamientos, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones, Juntas Generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la "Guarda y Custodia Compartida", aún a falta de acuerdo entre los padres. ACUERDO: Esta Corporación municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda: 1. Considerar la figura jurídica de la "Guarda y Custodia Compartida" de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores. 2. Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos. 3. Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores. 4. Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en la de servicios sociales. 5. Instar a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general aún en defecto de acuerdo de las partes, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género. Elévese está Moción a los siguientes órganos institucionales solicitando la aprobación de la misma: - Congreso de los Diputados. - Mesa del Congreso. - Grupos parlamentarios. - Comisión de Justicia. - Comisión de Igualdad - Senado. - Defensor del Pueblo de España y de las CC.AA. - Consejo General del Poder Judicial. - Fiscalía General del Estado. - Cortes y Parlamentos de las Comunidades Autónomas. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, ratificr la moción presentada. | |
| EXPLICACIÓN DE VOTO | |
| Al amparo de lo preceptuado en el art. 91.4 del ROF, la representante de BILDU, Sra. Sanza, toma la palabra para manifestar que desea presenta una MOCION relativa a las obras que se están llevando a cabo en el MOLINO LANDALUCIA. Justifica la urgecia de la moción en que se trata de unos hechos que han tenido lugar la semana pasada y la necesidad urgente de adoptar las medidas necesarias de protección. El Sr. Alcalde somete a votación la declaración de urgencia del asunto y procedencia del debate y el Ayuntamiento Pleno por unanimidad declara la urgencia y la procedencia del debate. A continuación se procede a la lectura íntegra de la moción. MOCION DE URGENCIA Los concejales integrantes del Grupo Municipal de BILDU, al amparo de lo establecido en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan, para su discusión y, en su caso, aprobación en el Pleno Ordinario a celebrar el próximo día de la siguiente MOCION: 1. A tenor de los hechos acaecidos en relación al Molino de Landalucía este grupo político muestra su preocupación por la actuación llevada a cabo por la Junta de Gobierno Local y por el Arquitecto Técnico de este Ayuntamiento. 2. Según los hechos de los que este grupo tiene conocimiento: 1º- Tras una denuncia realizada por un vecino de este municipio el día 15-09-2011, en la que pone en conocimiento que se están realizando obras de derribo en el mencionado molino sin licencia de obra. 2º- Los días 15 y 16 de este mes la Policía Municipal se persona en dicho lugar comprobando que se estaban realizando obras en el Molino de Landalucía sin la correspondiente licencia de obras. 3º- El día 15-09-2011 se paran las obras por orden del Ayuntamiento. 4º- En la Junta de Gobierno Local del día 19-09-2011, se da una Licencia de Obra de urgencia autorizando la obra. 5º- En la visita realizada por concejales de este grupo y como también recoge el vecino de este municipio antes mencionado, se comprueba que parte de los elementos del Molino de Landalucía han sido derribados. 1. Las Normas Subsidiarias del Municipio de Güeñes, así como la legislación vigente en materia de patrimonio, obligan a realizar una serie de informes previos y a cumplir una serie de medidas que en este caso no han sido cumplidas. Recordar que el Decreto 308/2000 de Gobierno Vasco recoge las categorías en las que se encuentra encuadrado este edificio y su entorno, así como las medidas a llevar a cabo en este tipo de actuaciones. ACUERDOS: 1º- Revocar la Licencia de Obra concedida. 2º- Iniciar un expediente sancionador a la empresa que está realizando las obras por incumplimiento de la Normativa Urbanística en que se obligue a reparar el daño realizado en el Molino de Landalucía. 3º- Poner en conocimiento de las Administraciones competentes en materia de Patrimonio (Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco) para que tomen las medidas oportunas para que se inicie un expediente de restauración por técnicos de dichas Administraciones y del Ayuntamiento. 4º- Iniciar una investigación de los hechos por la Comisión Informativa de Urbanismo para depurar responsabilidades. Finalizada la lectur de la moción el Sr. Alcalde, considera que por respeto a los restantes miembros de la Corporación este tipo de mociones deben presentarse en la Comisión Informativa de Urbanismo, aparte de que se dicen cosas que no son ciertas, se insta a revocar una licencia que no existe y se pretende debatir un tema sin documentación, sin informes, algo verdaderamente difícil. Por ello propone que se entregue una copia de la moción a la Secretaria de la Corporación con el objeto de que emita informe porque en el contenido de la moción existen consideraciones de tipo jurídico así como técnico. Reitera la urgencia la Sra. Sanz en que los hechos tienen lugar la semana pasada. A continuación señala que se ha concedido licencia de obra a un edificio protegido por las NNSS además de ser de presunción arqueológica y se ha caído parte del mismo al río, lo que le parece muy grave, porque el Ayuntamiento está obligado a realizar actuaciones de protección del patrimonio. Se le responde que no existe licencia de obras, existe una orden de ejecución al propietario del molino para que a la mayor brevedad ejecute las obras necesarias para proteger el edificio y evitar su desplome. La Sra. Sanz señala que el acuerdo dice expresamente licencia de obras a lo que se le explica que lo que dice el acuerdo es que la orden de ejecución equivale a licencia de obras. Insiste la Sra. Sanz en que se concede licencia de obras para el molino y al titular de la central se le permite hacer obras por un acuerdo verbal. El Sr. Alcalde resume las actuaciones realizadas, que no tienen mucho que ver con el contenido de la moción: - Se presenta solicitud de licencia de obras menores de reparación por parte del propietario del molino Landalucia. - Sin haber obtendio licencia se inician las obras, hecho que se denuncia por un particular en el Ayuntamiento. - La Policía Municipal acude al lugar y se paralizan las obras. - Se requiere al propietario la documentación correspondiente para la tramitación del expediente. - Se solicita informe a URA pues el edificio se encuentra ubicado en zona de servidumbre del río Cadagua. - Se emite informe por parte de URA poniendo de manifiesto que puesto que el edificio está ubicado en zona de servidumbre no procede conceder autorización para la realización de obras, proponiendo su demolición y traslado, en su caso, a otro lugar. - Por tratarse de un edificio con protección municipal en las NNSS del Ayuntamiento no autoriza el derribo y considera necesaria su rehabilitación. - La situación es la siguiente por un lado URA insta el derribo y por otro el Ayuntamiento que se mantena pues está protegido y en medio se encuentra el titular de la Central, que no es propietario del molino, autenticamente perjudicado pues su actividad económica se encuentra paralizada. - La Junta de Gobierno Local, en consecuencia, acuerda dar traslado a URA del expediente y se solicita informe de la Diputación Foral de Bizkaia en relación al valor histórico-artístico o arquitectónico del molino, para que una vez emitido, poder tomar una decición y remitirlo, en su caso, a URA para que se autorice la rehabilitación. - Por último y para evitar que se derrumbe se ha dictado una orden de ejecución para que el propietario adopte las medidas necesarias para ello. Esta es la realidad y no las consideraciones vertidas en la moción, que no tienen nada que ver con la realidad, su intención evidentemente es que se mantenga el molino. Interviene el portavoz del PSE-EE-PSOE, Sr. Marcos, para proponer retrasar el debate de esta moción y tratarlo en sesión de Comisión Informativa de Urbanismo con más documentación. El portavoz de BILDU, Sr. Gómez, señala que ya se solicitó información en sesión de Comisión Informativa de Urbanismo. Se han efectuado unas obras sin licencia, continúa, y parece que le estamos dando el visto bueno por lo que solicita explicaciones al Sr. Alcalde. El Sr. Alcalde responde que ya lo ha explicado detalladamente. El Sr. Gómez añade que la presentación de la moción obedece a la necesidad de proteger el patrimonio, rehabilitar lo que se ha tirado, se presenta por dejación de funciones del Ayuntamiento en la defensa del patrimonio. El Sr. Marcos reitera la necesidad de ampliar la documentación y contar con más datos para comprobar la realidad. Sometido el asunto a votación queda rechazada la moción por seis votos en contra del PNV, 2 abstenciones PSE-EE-PSOE y los 5 votos a favor de BILDU. | |
| 10.- | CONTROL DE LOS DEMAS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACION. KORPORAZIOKO GAINONTZEKO GOBERNU-ORGANOEN KONTROLA. |
| Toma la palabra el representante de BILDU, Sr. Silva, para señalar el exceso de procedimientos judiciales en materia laboral, lo que evidencia unas malas relaciones laborales por ello su grupo solicita un giro de 180 grados para reconducir esta situación. El Sr. Alcalde responde que se respetan los acuerdos de EUDEL en materia de personal, se aplica el Udalhitz y si se presentan reclamaciones es por una interpretación distinta de dichos acuerdos de EUDEL. En cualquier caso, añade, habrá que esperar a la sentencia pero lo que no es menos cierto es que se producen unas gastos para las arcas municipales que se pagan entre todos/as los vecinos/as. Replica el Sr. Silva que de las palabras del Sr. Alcalde parece deducirse que los trabajadores son unos irresponsables por recurrir pero hay que esperar a la sentencia y entonces se verá quien es irresponsable. A continuación pregunta cuantos recursos se han interpuesto, a lo que se le responde que hay ya cinco reclamaciones con idéntico objeto, las diferencias de complemento de destino, pero interpuestos por distintos sindicatos, Andoni Landeta, agente de Policía Municipal dirigido por el sindicato LAB, los laborales por el mismo, los policias municipales dirigidos por ELA, otro policia municipal por el sindicato CCOO y tres funcionarios por ELA. Aparte existe una reclamación de reconocimiento de horas extraordinarias pero poco más. El Sr. Silva, solicita una relación de los recursos en tramitación así como los gastos originados al Ayuntamiento. | |
| 11.- | RUEGOS Y PREGUNTAS. GALDE-ESKEAK. |
| Toma la palabra el portavoz de Bildu, Sr. Gómez, para solicitar infomación relativa al acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de propuesta de resolución de contrato de arrendamiento para aparcamiento de camiones. El Sr. Alcalde, le responde que debido a que el dueño del terreno lo ha utilizado como depósito de madera cuando estaba arrendado al Ayuntamiento se ha instado la resolución y estamos pendientes de respuesta para su posterior resolución. El Sr. Gómez, considera que si se ha utilizado para otros fines cuando estaba arrendado por el Ayuntamiento para aparcamiento de camiones el Ayuntamiento debería haber prohibido el acopio de materiales, es decir, haber actuado antes. En cualquier caso, continúa, la partida presupuestria de 300 €/mensulaes que se dedique a una solución para el aprcamiento de camiones en el municipio. Denuncia el Sr. Gómez, a continuación la falta de coordinación y lentitud de los servicios en la extinción del incendio que tuvo lugar en San Pedro Goikouria. Recuerda la presentación de un escrito al respecto por parte de su grupo. El Sr. Alcalde responde que se procederá a dar traslado de dicho escrito a la Diputación Foral de Bizkaia, tanto a Montes como a Presidencia. Pregunta extrañado el Sr. Gómez, si a día de hoy todavía elAyuntamiento no ha pedido explicaciones al respecto. El Sr. Alcalde, responde que ya se trató el tema en la Comisión de Montes de manera clara. Replica el Sr. Gómez que en la Comisión de Montes lo que si quedó claro es que se tenía poca información. Si tenemos un Area de Montes, un Area de Medio Ambiente con sus respectivos técnicos, añade, lo menos que se puede pedir es un informe pero no sólo a petición de BILDU, el equipo de gobierno algo tendrá que decir. Interviene el Sr. Lanbarri (BILDU), para solcitr una copia del recurso contencioso contra la resolución del Departamento de Cultura de inclusión en el inventario del conjunto monumental Villa Aranzibia. Llegado su turno, toma la palabra el Concejal del PSE-EE-PSOE,. Sr. Respaldiza, para manifestar su preocupación por la situación del transporte público para los alumnos de la UPV. Se ha convertido en un tortuoso camino llegar a la Universidad, el transporte está colapsado porque no se ha variado a pesar del aumento de facultades, es decir, hay más alumnos y el transporte es el mismo. Solicita en consecuencia contactar con la Diputación Foral de Bizkaia y conocer el número de alumnos del municipio y buscar una salida porque es verdaderamente tortuoso ir diariamente a la Universidad. Le responde el Sr. Acalde que quizás sería conveniente tratarlo en la Mancomunidad porque considera que es un tema que afecta a la comarca, por lo que propone hacer nuestra esa preocupación y gestionarlo ante la Diputación Foral para encontrar soluciones. El Sr. Respaldiza recuerda al Sr. Alcalde que carece de representación en la Mancomuniad a lo que Sr. Alcalde responde que se compromete a su traslado sobre todo teniendo en cuenta que la Vicepresidenta se encuentra aquí presente. Solicita la palabra el concejal de BILDU, Sr. Silva, para manifestar su malestar por las lamentables condiciones en que quedan las obras de Urrestieta por la noche, con una deficiente señaliación, no existen luces intermitentes para los vehículos y los peatones no ven absolutamente nada, se va a caer alguien y nos va a solicitar responsailidad. El Sr. Alcalde, señala que mañana martes hay visita de obra y lo comunicará, en cualquier caso, invita a todos los concejales que esten interesados en acudir a las visitas de obras, que acudan, con un cierto orden evidentemente. A continuación toma la palabra la portavoz del PNV, Sra. Aldama, para formular un ruego al grupo municipal de BILDU, a fin de que retiren las actas de Junta de Gobierno Local publicadas en su pagina web y que no se publiquen en el futuro. Cuando se tuvo conocimento de dicha publicación se solicitó informe de Secretaría que concluye que las actas de Junta de Gobierno Local no deben ser publicadas por el carácter no público de sus sesiones, porque se han publicado datos de carácter personal así como deudores de tasas o impuestos municipales integrantes de un fichero con protección alta. Reitera su petición de no publicación de las actas de Junta de Gobierno Local en la página web del grupo BILDU. | |
Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión a las 20:15 horas de lo que yo, como Secretaria, CERTIFICO.